Casación No. 354-2010

Sentencia del 19/07/2011

“...Efectuado el análisis al precepto legal citado y confrontado con lo resuelto por la Sala se concluye que, efectivamente el inciso del artículo citado, es claro al establecer que es deducible de la renta bruta las gratificaciones, entendiéndose ésta como una remuneración fija que se concede por el desempeño de un servicio, la cual es compatible al sueldo, y por consiguiente constituye una ventaja económica que el patrono le otorga al trabajador por la prestación de sus servicios, y por otra parte también señala que es deducible cualquier otra remuneración por servicios efectivamente prestados por el contribuyente a empleados y obreros, deduciéndose del vocablo remuneración todo aquello que se da o sirve para remunerar al empleado por parte del patrono...”